Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — Disposición transitoria primera. Hasta el momento en que se produzca por el Gobierno de Navarra la implantación de las estructuras de atención primaria que en la actualidad no han sido establecidas, será de responsabilidad de los correspondientes Ayuntamientos o Juntas de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Hasta el momento en que se produzca por el Gobierno de Navarra la implantación de las estructuras de atención primaria que en la actualidad no han sido establecidas, será de responsabilidad de los correspondientes Ayuntamientos o Juntas de Partido la gestión y, en su caso, dotación de las vacantes de los correspondientes partidos sanitarios conforme a la Norma de Funcionarios Sanitarios Municipales de 16 de noviembre de 1981. Las convocatorias de las plazas vacantes de titulares de partidos sanitarios que se produzcan serán previamente autorizadas por el Departamento de Salud.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

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